Ley [LPTE]
Artículo 65 de Ley De Planeación Y Transición Energética
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 65.- La Comisión Nacional de Energía puede efectuar rectificaciones a los registros y anotaciones por causas de error, ya sea de oficio o a petición de parte interesada.
Los errores materiales deben corregirse con un nuevo asiento registral sin eliminar del Registro el asiento que contenga el error.