Ley [LPTE]

Artículo 19 de Ley De Planeación Y Transición Energética

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 19.- La persona titular de la Presidencia del Consejo, por sí misma o a través de la Secretaría Técnica, puede invitar a las sesiones del Consejo a otras autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como a personas físicas y organizaciones relacionadas con la Transición Energética, lo anterior, cuando se estime conveniente por la naturaleza de los asuntos a tratar, quienes deben acudir en calidad de personas invitadas que participan con voz, pero sin voto.

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