Artículo 23.- Los instrumentos de planeación establecidos en el artículo 21 de la presente Ley, así como sus actualizaciones se deben publicar en el , previa aprobación por parte de la persona titular de la Secretaría.
Ley [LPTE]
Artículo 23.- Los instrumentos de planeación establecidos en el artículo 21 de la presente Ley, así como sus actualizaciones se deben publicar en el , previa aprobación por parte de la persona titular de la Secretaría.
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Ley De Planeación Y Transición Energética (LPTE)
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