Ley [LPTE]
Artículo 23 de Ley De Planeación Y Transición Energética
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 23.- Los instrumentos de planeación establecidos en el artículo de la , así como sus actualizaciones se deben publicar en el , previa aprobación por parte de la persona titular de la Secretaría.