Ley [LPTE]
Artículo 81 de Ley De Planeación Y Transición Energética
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 81.- La Secretaría, a través de la CONUEE, puede celebrar acuerdos voluntarios con personas participantes de los sectores productivos que tengan consumos significativos de energía por cada unidad de producción física, a fin de reducir la intensidad energética en sus actividades.