Ley [LPTE]
Artículo 81 de Ley De Planeación Y Transición Energética
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Ley De Planeación Y Transición Energética (LPTE)
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Artículo 81.- La Secretaría, a través de la CONUEE, puede celebrar acuerdos voluntarios con personas participantes de los sectores productivos que tengan consumos significativos de energía por cada unidad de producción física, a fin de reducir la intensidad energética en sus actividades.