TÍTULO SEGUNDO - DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ENERGÉTICA · Capítulo I - De la Organización y Funcionamiento del Consejo
Artículo 11. El Consejo se integra en términos de lo establecido en el artículo 17 de la Ley, sus Lineamientos de Operación y es presidido por la persona titular de la Secretaría.
La designación y participación de las personas integrantes e invitadas del Consejo son a título honorífico, por lo que no deben percibir remuneración alguna por el desempeño de su encargo.