Artículo 9. El Consejo es un órgano colegiado permanente que apoya a la Secretaría en la coordinación de la planeación vinculante del Sector Energético y da seguimiento a los Instrumentos de Planeación del Sector Energético que deriven de esta, así como a la mejora de la información energética de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título Segundo de la Ley.
Reglamento [Reg_LPTE]
Artículo 9 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
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TÍTULO SEGUNDO - DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ENERGÉTICA · Capítulo I - De la Organización y Funcionamiento del Consejo
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