TÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · Capítulo Único
Artículo 7. La interpretación de este Reglamento para efectos administrativos corresponde a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias en la materia.
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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)
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Artículo 7. La interpretación de este Reglamento para efectos administrativos corresponde a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias en la materia.