Artículo 5. Para efectos de la interpretación y aplicación del presente Reglamento se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, previstas en los artículos 3 de la Ley de Planeación y Transición Energética, 3 de la Ley del Sector Eléctrico, 5 de la Ley del Sector Hidrocarburos, 2 de la Ley de Biocombustibles, así como las definiciones siguientes:
I. CENAGAS: Centro Nacional de Control del Gas Natural;
II. CFE: Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad;
III. Consejo: Consejo de Planeación Energética;
IV. Comité: Los comités técnicos especializados del Consejo;
V. Instrumentos de Planeación del Sector Energético: La Estrategia, el PROSENER, el PLATEASE, el PLADESE, y el PLADESHi;
VI. Ley: Ley de Planeación y Transición Energética;
VII. Lineamientos de Operación: Lineamientos de Operación del Consejo de Planeación Energética;
VIII. LSE: Ley del Sector Eléctrico;
IX. LSH: Ley del Sector Hidrocarburos;
X. Parte Sujeta de Obligación: Dependencias de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, gobiernos locales y otros organismos públicos o privados, así como particulares, que deban entregar o actualizar Registros e Información Geoespacial o cualquier otra información del Sector Energético al Sistema Nacional de Información Energética, conforme a lo establecido en la Ley, LSE, LSH, Ley de Biocombustibles, Ley de Geotermia, Ley de la Comisión Nacional de Energía, sus reglamentos respectivos y las disposiciones que emita la Secretaría;
XI. PAM: Los Programas de Ampliación y Modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución a los que hace referencia el artículo 13 de la LSE;
XII. PEMEX: Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos;
XIII. PND: Plan Nacional de Desarrollo;
XIV. PROCFE: El Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad al que hace referencia el artículo 16 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad;
XV. PROPEMEX: El Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos al que hace referencia el artículo 16, fracción III y el artículo 17 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos;
XVI. PROSENER: Programa Sectorial de Energía;
XVII. Plan Quinquenal de Expansión del SISTRANGAS: El plan quinquenal de expansión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural al que hacen referencia los artículos 103 y 115 de la LSH, aprobado por la Secretaría a propuesta del CENAGAS;
XVIII. Plan Quinquenal de Expansión y Optimización de la Infraestructura: El plan quinquenal de expansión y optimización de la infraestructura de Transporte por ducto y Almacenamiento de Petróleo y Petrolíferos al que hacen referencia los artículos 94 y 115 de la LSH, emitido por la Secretaría a propuesta de los gestores de los sistemas integrados;
XIX. PSPEMEX: El Plan de Sostenibilidad de Petróleos Mexicanos al que hacen referencia los artículos 16, fracción VI, 49 fracción VI y 50 fracción IV de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos;
XX. PVIRCE: Los programas vinculantes tanto para la instalación y retiro de Centrales Eléctricas a los que se refiere la Ley del Sector Eléctrico;
XXI. Registros e Información Geoespacial: Comprenden los datos resultantes de las actividades técnicas que, de manera continua y permanente, genera la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, empresas públicas del Estado y entidades paraestatales sectorizadas, mediante sus subsistemas de información, así como los que se obtienen de los censos, encuestas, formularios, la información energética y cualquier otra información para el Sector Energético que la Secretaría determine;
XXII. Registro UPAC: El Registro nacional de las personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo;
XXIII. Reglamento: Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética;
XXIV. RISENER: Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
XXV. Secretaría: La Secretaría de Energía.