Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 115 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 115

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES · Capítulo I - De las visitas de verificación

Artículo 115. La Secretaría, la CNE y la CONUEE deben llevar un registro de los resultados de las verificaciones que realicen en el ámbito de sus atribuciones.

Dicho registro debe contener al menos la siguiente información:

I. Fecha de la visita de verificación;

II. Nombre, denominación o razón social de la Parte Sujeta de Obligación;

III. Domicilio;

IV. Nombre de la persona representante legal, en su caso, y

V. Resultados de la verificación.

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