TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES · Capítulo II - De la Verificación mediante Requerimientos y Comparecencias
Artículo 116. Para efectos de este Capítulo, se entiende por verificación mediante requerimientos de información y comparecencias, a las actividades que realizan la Secretaría, la CNE y la CONUEE para supervisar y vigilar, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables, mediante la realización de requerimientos de información, así como la citación a comparecer en el domicilio que la Secretaría, la CNE y la CONUEE determinen.