Artículo 118. Al desahogar los requerimientos que les sean formulados por la Secretaría, la CNE y la CONUEE, según corresponda, las Partes Sujetas de Obligación debe manifestar por escrito, que declaran bajo protesta de decir verdad, que se conducen con verdad y que la información proporcionada es verídica, que asumen las consecuencias legales, responsabilidades y penas que deriven del uso de información o documentación falsa.
En caso de comparecencias, al inicio de estas, se debe tomar protesta a las Partes Sujetas de Obligación y se les debe hacer saber las penas a que se hacen acreedoras si se incurre en falsedad al ser interrogadas por una autoridad distinta a la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.