Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 118 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 118

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES · Capítulo II - De la Verificación mediante Requerimientos y Comparecencias

Artículo 118. Al desahogar los requerimientos que les sean formulados por la Secretaría, la CNE y la CONUEE, según corresponda, las Partes Sujetas de Obligación debe manifestar por escrito, que declaran bajo protesta de decir verdad, que se conducen con verdad y que la información proporcionada es verídica, que asumen las consecuencias legales, responsabilidades y penas que deriven del uso de información o documentación falsa.

En caso de comparecencias, al inicio de estas, se debe tomar protesta a las Partes Sujetas de Obligación y se les debe hacer saber las penas a que se hacen acreedoras si se incurre en falsedad al ser interrogadas por una autoridad distinta a la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

Ver artículo Markdown