Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 119 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 119

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES · Capítulo II - De la Verificación mediante Requerimientos y Comparecencias

Artículo 119. En el caso de que, con motivo de la información proporcionada o las manifestaciones formuladas por las Partes Sujetas de Obligación que hayan sido requeridas o citadas a comparecencia, se necesiten mayores elementos para cumplir con el objeto de la verificación, la Secretaría, la CNE y la CONUEE, según corresponda, pueden solicitar hasta por una ocasión más la presentación de información adicional o una comparecencia complementaria. Lo anterior, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la presentación del escrito por el cual se da atención al desahogo del requerimiento o a la celebración de la comparecencia que corresponda.

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