Artículo 120. Dentro del plazo de veinticinco días hábiles contados a partir de la fecha en que haya fenecido el plazo para el desahogo del último requerimiento formulado o de la fecha de celebración de la comparecencia final, la Secretaría, la CNE y la CONUEE, según corresponda, deben emitir la resolución que concluya el procedimiento de verificación, en la cual se defina la situación jurídica de las Partes Sujetas de Obligación.
Reglamento [Reg_LPTE]
Artículo 120 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES · Capítulo II - De la Verificación mediante Requerimientos y Comparecencias
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.