TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES · Capítulo II - De la Verificación mediante Requerimientos y Comparecencias
Artículo 120. Dentro del plazo de veinticinco días hábiles contados a partir de la fecha en que haya fenecido el plazo para el desahogo del último requerimiento formulado o de la fecha de celebración de la comparecencia final, la Secretaría, la CNE y la CONUEE, según corresponda, deben emitir la resolución que concluya el procedimiento de verificación, en la cual se defina la situación jurídica de las Partes Sujetas de Obligación.