Artículo 122. Tratándose del procedimiento administrativo de sanción al que hace referencia el artículo 91 de la Ley, la Secretaría, la CNE y la CONUEE, en el ámbito de sus competencias, deben observar lo previsto en la Ley, el Reglamento, y de forma supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Reglamento [Reg_LPTE]
Artículo 122 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
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TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES · Capítulo III - Del Procedimiento Administrativo de Sanción
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