Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 123 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 123

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES · Capítulo III - Del Procedimiento Administrativo de Sanción

Artículo 123. Recibida el acta de la visita verificación y desahogado el derecho de la Parte Sujeta de Obligación para manifestar lo que a su derecho corresponda, la Secretaría, la CNE y la CONUEE en el ámbito de sus competencias, cuentan con veinticinco días hábiles para determinar la existencia de incumplimientos y violaciones a la Ley, el Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Dentro de dicho término, se debe emitir la resolución correspondiente en la que, de manera fundada y motivada, se comunique a la Parte Sujeta de Obligación dichos incumplimientos y violaciones, así como el inicio del procedimiento administrativo de sanción, en donde se debe precisar que cuenta con un término de quince días hábiles para que exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que considere procedentes.

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