Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 126 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 126

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES · Capítulo III - Del Procedimiento Administrativo de Sanción

Artículo 126. La resolución del procedimiento administrativo de sanción debe contener:

I. Las sanciones a que se haya hecho acreedora la Parte Sujeta de Obligación;

II. Las obligaciones a las que se haya hecho acreedora la Parte Sujeta de Obligación y las acciones que debe llevar a cabo para corregir las violaciones o irregularidades acreditadas, y

III. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones de la Parte Sujeta de Obligación que se deriven de la resolución.

Ver artículo Markdown