Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 127 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 127

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES · Capítulo III - Del Procedimiento Administrativo de Sanción

Artículo 127. Para la aplicación de las sanciones previstas en la Ley, la Secretaría, la CNE y la CONUEE, en el ámbito de sus competencias, deben fundar y motivar su resolución considerando:

I. La gravedad de la infracción;

II. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;

III. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

IV. La duración en el tiempo de dicha acción u omisión;

V. Los antecedentes o reincidencia de la Parte Sujeta de Obligación, y

VI. Su capacidad económica.

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