Artículo 127. Para la aplicación de las sanciones previstas en la Ley, la Secretaría, la CNE y la CONUEE, en el ámbito de sus competencias, deben fundar y motivar su resolución considerando:
I. La gravedad de la infracción;
II. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;
III. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
IV. La duración en el tiempo de dicha acción u omisión;
V. Los antecedentes o reincidencia de la Parte Sujeta de Obligación, y
VI. Su capacidad económica.