Artículo 125. Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la Secretaría, la CNE o la CONUEE, en el ámbito de sus competencias, dentro de los siguientes quince días hábiles, deben emitir la resolución que en derecho corresponda, la cual debe ser notificada personalmente o por los medios electrónicos autorizados por las Partes Sujetas de Obligación.
Reglamento [Reg_LPTE]
Artículo 125 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
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TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES · Capítulo III - Del Procedimiento Administrativo de Sanción
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