Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 128 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 128

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES · Capítulo III - Del Procedimiento Administrativo de Sanción

Artículo 128. La Secretaría, la CNE y la CONUEE, en el ámbito de sus competencias, deben sancionar el incumplimiento o incumplimientos constatados mediante el procedimiento administrativo de sanción, en términos de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley.

Ver artículo Markdown