Artículo 129. La Parte Sujeta de Obligación debe informar por escrito a la Secretaría, la CNE o la CONUEE, en el ámbito de sus competencias, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la resolución a la que se refiere el artículo anterior, las acciones implementadas para acreditar su debido cumplimiento.
Reglamento [Reg_LPTE]
Artículo 129 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES · Capítulo III - Del Procedimiento Administrativo de Sanción
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.