TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES · Capítulo III - Del Procedimiento Administrativo de Sanción
Artículo 129. La Parte Sujeta de Obligación debe informar por escrito a la Secretaría, la CNE o la CONUEE, en el ámbito de sus competencias, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la resolución a la que se refiere el artículo anterior, las acciones implementadas para acreditar su debido cumplimiento.