Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 129 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 129

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES · Capítulo III - Del Procedimiento Administrativo de Sanción

Artículo 129. La Parte Sujeta de Obligación debe informar por escrito a la Secretaría, la CNE o la CONUEE, en el ámbito de sus competencias, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la resolución a la que se refiere el artículo anterior, las acciones implementadas para acreditar su debido cumplimiento.

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