Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 130 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 130

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES · Capítulo III - Del Procedimiento Administrativo de Sanción

Artículo 130. Para efectos de la determinación de los plazos a los que se refiere la fracción III del artículo 126 del Reglamento, la Secretaría, la CNE y la CONUEE, en el ámbito de sus competencias, pueden otorgar a la Parte Sujeta de Obligación un plazo de hasta doce meses para cumplir con las obligaciones y ejecutar las acciones impuestas en la resolución del procedimiento de sanción con motivo de la infracción o infracciones en que hubiere incurrido.

Si la Parte Sujeta de Obligación no cumple con las obligaciones que se impongan en la resolución, la Secretaría, la CNE y la CONUEE, en el ámbito de sus competencias, pueden ejecutar las visitas de verificación necesarias para hacer constar dicho incumplimiento. Del resultado de las visitas de verificación, la Secretaría, la CNE y la CONUEE, en el ámbito de sus competencias, deben sancionar el incumplimiento o incumplimientos constatados mediante el procedimiento administrativo de sanción.

En el caso de reincidencia, el monto de la multa se debe duplicar al que previamente se haya impuesto.

Ver artículo Markdown