Artículo 130. Para efectos de la determinación de los plazos a los que se refiere la fracción III del artículo 126 del Reglamento, la Secretaría, la CNE y la CONUEE, en el ámbito de sus competencias, pueden otorgar a la Parte Sujeta de Obligación un plazo de hasta doce meses para cumplir con las obligaciones y ejecutar las acciones impuestas en la resolución del procedimiento de sanción con motivo de la infracción o infracciones en que hubiere incurrido.
Si la Parte Sujeta de Obligación no cumple con las obligaciones que se impongan en la resolución, la Secretaría, la CNE y la CONUEE, en el ámbito de sus competencias, pueden ejecutar las visitas de verificación necesarias para hacer constar dicho incumplimiento. Del resultado de las visitas de verificación, la Secretaría, la CNE y la CONUEE, en el ámbito de sus competencias, deben sancionar el incumplimiento o incumplimientos constatados mediante el procedimiento administrativo de sanción.
En el caso de reincidencia, el monto de la multa se debe duplicar al que previamente se haya impuesto.