Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 131 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 131

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES · Capítulo III - Del Procedimiento Administrativo de Sanción

Artículo 131. Se entiende por reincidencia lo establecido en el artículo 94, segundo párrafo de la Ley.

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