Artículo 133. Las notificaciones de las resoluciones y actos que se emitan con motivo de la aplicación de la Ley, el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables deben efectuarse de conformidad con las formalidades establecidas en el Título Tercero, Capítulo Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Reglamento [Reg_LPTE]
Artículo 133 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
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TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES · Capítulo III - Del Procedimiento Administrativo de Sanción
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Ley reglamentada
Ley De Planeación Y Transición Energética
[LPTE]
Norma citada
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
[LFPA]
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[Reg_LPTE]
Mismo capítulo
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[Reg_LPTE]
Mismo capítulo
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[Reg_LPTE]
Mismo capítulo
Artículo 130 de Reg_LPTE
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