Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 133 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 133

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES · Capítulo III - Del Procedimiento Administrativo de Sanción

Artículo 133. Las notificaciones de las resoluciones y actos que se emitan con motivo de la aplicación de la Ley, el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables deben efectuarse de conformidad con las formalidades establecidas en el Título Tercero, Capítulo Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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