Artículo 135. La Secretaría, de conformidad con lo establecido en los lineamientos de operación de los fondos, así como en la normatividad aplicable en materia de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez del uso de recursos públicos, debe elaborar y publicar de forma anual un informe de labores del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, el Fondo de Servicio Universal Energético, y de los recursos destinados a la innovación, desarrollo tecnológico y formación de recursos humanos.
Reglamento [Reg_LPTE]
Artículo 135 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)
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