Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 135 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 135

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES · Capítulo IV - De la Transparencia, Rendición de Cuentas e Información

Artículo 135. La Secretaría, de conformidad con lo establecido en los lineamientos de operación de los fondos, así como en la normatividad aplicable en materia de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez del uso de recursos públicos, debe elaborar y publicar de forma anual un informe de labores del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, el Fondo de Servicio Universal Energético, y de los recursos destinados a la innovación, desarrollo tecnológico y formación de recursos humanos.

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