Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 134 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 134

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES · Capítulo III - Del Procedimiento Administrativo de Sanción

Artículo 134. Para la notificación de los actos derivados de los procedimientos previstos en el presente capítulo, la Secretaría, la CNE y la CONUEE, en el ámbito de sus competencias, además de lo previsto en el Título Tercero, capítulo sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pueden auxiliarse del uso de medios remotos de comunicación electrónica que dispongan, para realizar notificaciones, citatorios o requerimientos de documentación e información, mismos que hayan sido previamente autorizados por las Partes Sujetas de Obligación.

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