Artículo 134. Para la notificación de los actos derivados de los procedimientos previstos en el presente capítulo, la Secretaría, la CNE y la CONUEE, en el ámbito de sus competencias, además de lo previsto en el Título Tercero, capítulo sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pueden auxiliarse del uso de medios remotos de comunicación electrónica que dispongan, para realizar notificaciones, citatorios o requerimientos de documentación e información, mismos que hayan sido previamente autorizados por las Partes Sujetas de Obligación.
Reglamento [Reg_LPTE]
Artículo 134 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
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TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES · Capítulo III - Del Procedimiento Administrativo de Sanción
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Ley reglamentada
Ley De Planeación Y Transición Energética
[LPTE]
Norma citada
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
[LFPA]
Mismo capítulo
Artículo 133 de Reg_LPTE
[Reg_LPTE]
Mismo capítulo
Artículo 132 de Reg_LPTE
[Reg_LPTE]
Mismo capítulo
Artículo 131 de Reg_LPTE
[Reg_LPTE]
Mismo capítulo
Artículo 130 de Reg_LPTE
[Reg_LPTE]
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