TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES · Capítulo IV - De la Transparencia, Rendición de Cuentas e Información
Artículo 136. La Secretaría, con el apoyo de la CONUEE, debe hacer públicos los siguientes registros de información:
I. De las personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo;
II. De los acuerdos voluntarios, y
III. De las instalaciones, edificaciones, empresas o productos que reciban el reconocimiento de excelencia en Eficiencia Energética.