Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 136 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 136

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES · Capítulo IV - De la Transparencia, Rendición de Cuentas e Información

Artículo 136. La Secretaría, con el apoyo de la CONUEE, debe hacer públicos los siguientes registros de información:

I. De las personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo;

II. De los acuerdos voluntarios, y

III. De las instalaciones, edificaciones, empresas o productos que reciban el reconocimiento de excelencia en Eficiencia Energética.

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