Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 132 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 132

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES · Capítulo III - Del Procedimiento Administrativo de Sanción

Artículo 132. Toda resolución o acto que se emita con motivo de la aplicación de esta Ley debe notificarse en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de su emisión y debe contener el texto íntegro del acto, así como el fundamento legal en que se apoye con la indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, y en su caso, la expresión del recurso administrativo que proceda en su contra, el órgano ante el cual hubiera de presentarse y el plazo para su interposición.

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