Artículo 114. Las Partes Sujetas de Obligación o la persona con quien se entienda la diligencia está obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar, domicilio e instalaciones sujetas a la verificación, en la que se garantice en todo momento la seguridad e integridad física de la persona verificadora designada, así como a proporcionar toda clase de información y documentación en original y copia que conduzca a la verificación del cumplimiento de la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Reglamento [Reg_LPTE]
Artículo 114 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completoBuscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
Artículos cercanos
TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES · Capítulo I - De las visitas de verificación