Artículo 111. La Secretaría, la CNE y la CONUEE, por conducto de personal debidamente autorizado, pueden ejecutar visitas de verificación de manera presencial o por medios remotos de comunicación electrónica de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría, para constatar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables.
Reglamento [Reg_LPTE]
Artículo 111 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
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TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES · Capítulo I - De las visitas de verificación
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