TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES · Capítulo I - De las visitas de verificación
Artículo 111. La Secretaría, la CNE y la CONUEE, por conducto de personal debidamente autorizado, pueden ejecutar visitas de verificación de manera presencial o por medios remotos de comunicación electrónica de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría, para constatar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables.