Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 109 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 109

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES · Capítulo I - De las visitas de verificación

Artículo 109. La Secretaría, la CNE y la CONUEE, en el ámbito de sus atribuciones, pueden realizar visitas de verificación, requerimientos de información, requerimientos de presentación de documentación física o electrónica y comparecencias, de forma presencial o a través de medios remotos de comunicación electrónica, para comprobar y constatar el cumplimiento de las obligaciones aplicables a las Partes Sujetas de Obligación previstas en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

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