Lectura de artículo · Reg_LPTE

Artículo 110

REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Artículo 110

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES · Capítulo I - De las visitas de verificación

Artículo 110. La Secretaría y la CNE pueden ejecutar las acciones de verificación a las que hace referencia el artículo 89 de la Ley, de conformidad con el procedimiento descrito en este Reglamento. Asimismo, la CONUEE debe seguir este procedimiento para las visitas de verificación a las personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo, empresas públicas del Estado y a las dependencias de la Administración Pública Federal.

Las visitas de verificación que realice la CONUEE a las personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo deben estar dirigidas a los sistemas de gestión de la energía que instrumenten con fundamento en el artículo 11, fracción XV de la Ley, así como a otros elementos de medición, reporte y verificación sobre los registros de información a los que hace referencia este Reglamento.

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