Artículo 107. Las Partes Sujetas de Obligación que pueden ser verificadas son:
I. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal responsables de los subsistemas de información, empresas públicas del Estado, entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y otros organismos públicos o privados, así como particulares en términos del artículo 8 fracción XII de la Ley;
II. Las personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo;
III. Las personas titulares de asignaciones, contratos, permisos, concesiones y autorizaciones que se encuentren inscritos en algún registro conforme a lo establecido en la LSE, LSH, Ley de Biocombustibles, Ley de Geotermia, Ley de la Comisión Nacional de Energía y sus reglamentos, y
IV. Cualquier otra que se haya incorporado a los subsistemas de información.