Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 107 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 107

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES · Capítulo I - De las visitas de verificación

Artículo 107. Las Partes Sujetas de Obligación que pueden ser verificadas son:

I. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal responsables de los subsistemas de información, empresas públicas del Estado, entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y otros organismos públicos o privados, así como particulares en términos del artículo 8 fracción XII de la Ley;

II. Las personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo;

III. Las personas titulares de asignaciones, contratos, permisos, concesiones y autorizaciones que se encuentren inscritos en algún registro conforme a lo establecido en la LSE, LSH, Ley de Biocombustibles, Ley de Geotermia, Ley de la Comisión Nacional de Energía y sus reglamentos, y

IV. Cualquier otra que se haya incorporado a los subsistemas de información.

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