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Ley De La Comisión Nacional De Energía (LCNE)
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Ley De La Comisión Nacional De Energía
Resumen de la ley
La Ley De La Comisión Nacional De Energía crea la Comisión Nacional de Energía como órgano técnico sectorizado a la Secretaría de Energía, con independencia técnica, operativa, de gestión y decisión. Regula su organización, atribuciones y funcionamiento para supervisar, regular, otorgar permisos, emitir actos técnicos, imponer sanciones y vigilar actividades del sector eléctrico y del sector hidrocarburos. También establece coordinación con otras autoridades, Dirección General, Comité Técnico, personas expertas, presupuesto, derechos, aprovechamientos y medios de defensa.
Lo esencial
Qué regula
- Creación, naturaleza y objeto de la Comisión Nacional de Energía.
- Actividades en materia energética del sector eléctrico y de hidrocarburos.
- Facultades generales de regulación, supervisión, permisos y sanciones.
- Atribuciones específicas en electricidad.
- Atribuciones específicas en hidrocarburos.
- Coordinación con Secretaría de Energía, ASEA y otras autoridades.
- Dirección General, Comité Técnico y personas expertas.
- Presupuesto, derechos, aprovechamientos y medios de defensa.
A quién aplica
- Comisión Nacional de Energía.
- Secretaría de Energía.
- Sujetos regulados del sector eléctrico.
- Sujetos regulados del sector hidrocarburos.
- Empresas públicas del Estado.
- Personas físicas y morales que realicen actividades energéticas.
- Personas expertas técnicas del Comité Técnico.
- Autoridades que coordinan planeación y regulación energética.
Materias principales
- Regulación energética.
- Sector eléctrico.
- Sector hidrocarburos.
- Permisos y autorizaciones.
- Tarifas, precios y contraprestaciones.
- Supervisión, inspección y verificación.
- Certificados de energías limpias.
- Mercado eléctrico mayorista.
- Comité Técnico y gobernanza regulatoria.
- Medios de defensa.
Derechos principales
- Derecho de sujetos regulados a decisiones técnicas y administrativas conforme a la ley.
- Derecho a medios de defensa contra actos u omisiones de la Comisión.
- Derecho a transparencia en otorgamiento de permisos y emisión de regulación.
- Derecho de la sociedad a regulación energética ordenada, continua y segura.
- Derecho a que el sector se rija por soberanía, seguridad, autosuficiencia y justicia energética.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- La Comisión debe regular, supervisar e imponer sanciones dentro de su competencia.
- Debe emitir permisos, autorizaciones y actos administrativos del sector energético.
- Debe solicitar información y realizar verificaciones, inspecciones o supervisiones.
- Debe coordinarse con otras autoridades conforme a la planeación energética.
- Sujetos regulados deben entregar información, dictámenes, reportes y documentos requeridos.
- La Dirección General debe integrar expedientes y ejecutar acuerdos del Comité Técnico.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Permisos de generación y comercialización eléctrica.
- Permisos de gas natural, petrolíferos y petroquímicos.
- Regulación de tarifas, precios y contraprestaciones.
- Registro de certificados de energías limpias.
- Visitas de verificación, inspección o supervisión.
- Requerimientos de información a sujetos regulados y terceros.
- Procedimientos administrativos y sancionadores.
- Medios de defensa contra actos u omisiones de la Comisión.
Sanciones o consecuencias
- La Comisión puede imponer y ejecutar sanciones por incumplimientos.
- Puede ordenar medidas provisionales o de prevención, incluida clausura o suspensión.
- Puede revocar, extinguir o modificar permisos y autorizaciones.
- El incumplimiento de requerimientos de información puede generar consecuencias administrativas.
- Los conflictos de interés deben comunicarse y separan temporalmente del conocimiento del asunto.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Comisión | Comisión Nacional de Energía. |
| Secretaría | Secretaría de Energía. |
| Actividades en materia energética | Actividades del sector eléctrico e hidrocarburos reguladas por leyes sectoriales. |
| Sujeto Regulado | Empresa pública, persona física o moral que realiza actividades energéticas reguladas. |
| Dirección General | Órgano de dirección y administración de la Comisión. |
| Comité Técnico | Órgano colegiado que conoce, evalúa, dictamina y aprueba actos regulatorios. |
| Personas expertas técnicas | Integrantes especializadas del Comité Técnico designadas por el Ejecutivo Federal. |
| Permiso | Acto administrativo para realizar actividades energéticas reguladas. |
| Verificación | Acto de autoridad para comprobar cumplimiento técnico o jurídico. |
| Planeación vinculante | Marco de política energética definido por la Secretaría. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Crea la Comisión Nacional de Energía. |
| 2 | Define su objeto de regulación, supervisión y sanción. |
| 5 | Señala leyes supletorias. |
| 6 | Contiene definiciones propias. |
| 7 | Enumera atribuciones generales. |
| 8 | Regula atribuciones en sector eléctrico. |
| 9 | Regula atribuciones en sector hidrocarburos. |
| 10 | Establece coordinación con otras autoridades. |
| 12 | Ordena Dirección General y Comité Técnico. |
| 14 | Regula nombramiento de la Dirección General. |
| 17 | Enumera facultades del Comité Técnico. |
| 18 | Integra el Comité Técnico. |
| 19 | Regula duración de personas expertas técnicas. |
| 25 | Regula sesiones del Comité Técnico. |
| 28 | Prevé medios de defensa. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Naturaleza y objeto | 1 a 6 | Entender creación, principios, supletoriedad y definiciones. |
| Atribuciones generales | 7 | Revisar facultades de regulación, permisos, sanciones y supervisión. |
| Sector eléctrico | 8 | Consultar permisos, tarifas, certificados y mercado eléctrico mayorista. |
| Sector hidrocarburos | 9 | Revisar permisos, precios, tarifas y actividades de gas, petrolíferos y petroquímicos. |
| Coordinación | 10 a 11 | Ubicar relación con Secretaría y otras autoridades. |
| Organización | 12 a 16 | Conocer Dirección General y sus facultades. |
| Comité Técnico | 17 a 25 | Revisar integración, atribuciones, personas expertas y sesiones. |
| Presupuesto y medios de defensa | 26 a 28 | Ver recursos, derechos, aprovechamientos e impugnaciones. |
Plazos importantes
- La Cámara de Senadores debe ratificar a la persona titular de la Dirección General dentro de diez días naturales cuando esté en periodo de sesiones.
- Las personas expertas técnicas son designadas por periodos de cuatro años, con posibilidad de ratificación por un periodo igual.
- Las sesiones ordinarias del Comité Técnico deben celebrarse por lo menos una vez al mes.
- Las actualizaciones del registro de certificados de energías limpias deben remitirse mensualmente a la Secretaría.
- El comité especial de remuneración de personas expertas debe sesionar por lo menos una vez al año.
Preguntas frecuentes
¿De qué trata la Ley De La Comisión Nacional De Energía?
Trata de la creación y funcionamiento de la autoridad técnica que regula, supervisa y sanciona actividades energéticas.
¿En qué casos puedo usar esta ley?
Puedes usarla para revisar permisos, tarifas, supervisión, sanciones, actos técnicos, Comité Técnico o medios de defensa en electricidad e hidrocarburos.
¿Qué sectores cubre?
Cubre actividades del sector eléctrico y del sector hidrocarburos, conforme a sus leyes específicas.
¿Quién dirige la Comisión?
La dirige una Dirección General nombrada por el Ejecutivo Federal y sujeta a ratificación del Senado en los términos de la ley.
¿Se pueden impugnar sus actos?
Sí. Contra actos u omisiones de la Comisión pueden interponerse los medios de defensa previstos por las leyes aplicables.
Índice de artículos
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44 artículos disponibles en LCNE.
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