Ley [LCNE]
Artículo 12 de Ley De La Comisión Nacional De Energía
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 12.- La Comisión debe ser dirigida y administrada por una Dirección General. Para el mejor desempeño de sus funciones y transparentar el otorgamiento de permisos y la emisión de la regulación de las actividades de su competencia, debe contar con un Comité Técnico para que dichas decisiones sean colegiadas.