Ley [LCNE]

Artículo 11 de Ley De La Comisión Nacional De Energía

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Ley De La Comisión Nacional De Energía (LCNE)

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Artículo 11.- La Comisión debe informar a la Secretaría sobre cualquier medida o resolución que implique una afectación en el sector eléctrico, en el sector hidrocarburos o ambos.

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