Ley [LCNE]

Artículo décimo primero de Ley De La Comisión Nacional De Energía

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Ley De La Comisión Nacional De Energía (LCNE)

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TRANSITORIOS

décimo primero..- Los pagos de derechos, aprovechamientos o ingresos propios establecidos en favor de las Comisiones Reguladora de Energía y Nacional de Hidrocarburos, en la Ley Federal de Derechos o cualquier otro ordenamiento se entienden en favor de la Comisión o de la Secretaría, según corresponda.

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