Ley [LCNE]
Artículo décimo primero de Ley De La Comisión Nacional De Energía
Texto íntegro, referencias y ley completa.
décimo primero..- Los pagos de derechos, aprovechamientos o ingresos propios establecidos en favor de las Comisiones Reguladora de Energía y Nacional de Hidrocarburos, en la o cualquier otro ordenamiento se entienden en favor de la Comisión o de la Secretaría, según corresponda.