Ley [LCNE]

Artículo noveno de Ley De La Comisión Nacional De Energía

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Ley De La Comisión Nacional De Energía (LCNE)

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TRANSITORIOS

noveno..- En tanto no entren en vigor las disposiciones administrativas de carácter general y Normas Oficiales Mexicanas que se expidan, son vigentes y obligatorias para todos los Sujetos Regulados, los lineamientos, disposiciones técnicas y administrativas, acuerdos, criterios, así como Normas Oficiales Mexicanas, emitidas por la Secretaría y las Comisiones Reguladora de Energía y Nacional de Hidrocarburos, que regulen las actividades relacionadas con la presente Ley, y que hayan sido publicadas en el .

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