Ley [LCNE]

Artículo sexto de Ley De La Comisión Nacional De Energía

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Ley De La Comisión Nacional De Energía (LCNE)

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TRANSITORIOS

sexto..- La persona titular del Ejecutivo Federal, dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, debe designar a las personas expertas técnicas que integran el Comité Técnico de la Comisión, conforme a lo dispuesto en esta Ley.

Por única ocasión y para respetar el escalonamiento previsto en esta Ley, las personas expertas técnicas del Comité Técnico designadas en términos de esta Ley asumen su cargo, respectivamente, dos, tres y cuatro años, según lo determine la persona titular del Ejecutivo Federal en la designación correspondiente.

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