Ley [LCNE]

Artículo cuarto de Ley De La Comisión Nacional De Energía

Texto íntegro, referencias y ley completa.

TRANSITORIOS

cuarto..- La persona titular del Ejecutivo Federal debe expedir el reglamento interior de la Comisión dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias