Ley [LCNE]
Artículo quinto de Ley De La Comisión Nacional De Energía
Texto íntegro, referencias y ley completa.
quinto..- La persona titular del Ejecutivo Federal, dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de , por única ocasión debe designar directamente a la persona titular de la Dirección General de la Comisión sin requerir la ratificación por la Cámara de Senadores.