Ley [LCNE]

Artículo quinto de Ley De La Comisión Nacional De Energía

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Ley De La Comisión Nacional De Energía (LCNE)

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TRANSITORIOS

quinto..- La persona titular del Ejecutivo Federal, dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, por única ocasión debe designar directamente a la persona titular de la Dirección General de la Comisión sin requerir la ratificación por la Cámara de Senadores.

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