Artículo 4.- Para efectos administrativos, corresponde a la la interpretación de esta Ley y las disposiciones normativas o actos administrativos que deriven de ésta.
Ley De La Comisión Nacional De Energía
Artículo 4.- Para efectos administrativos, corresponde a la la interpretación de esta Ley y las disposiciones normativas o actos administrativos que deriven de ésta.