Ley [LCNE]

Artículo 2 de Ley De La Comisión Nacional De Energía

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Artículo 2.- La Comisión Nacional de Energía, como órgano de carácter técnico, sectorizado a la , cuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de esta Ley. Tiene por objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las Actividades en materia energética, con el fin de promover su desarrollo ordenado, continuo y seguro de las actividades del sector energético de conformidad con la planeación vinculante en el ámbito de su competencia.

Para ello, la Comisión Nacional de Energía puede contar con oficinas estatales o regionales necesarias para el desempeño de sus funciones, en atención a la disponibilidad presupuestal.

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