Ley [LCNE]
Artículo 24 de Ley De La Comisión Nacional De Energía
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Ley De La Comisión Nacional De Energía (LCNE)
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Artículo 24.- Las personas integrantes del Comité Técnico a que hacen referencia las fracciones I a la V del artículo 18 de la presente Ley, ejercen sus cargos a título honorífico, por lo que no pueden recibir retribución, emolumento ni compensación por su participación. Sin embargo, deben tener los mismos deberes, responsabilidades y derechos que los demás integrantes.