Ley [LCNE]

Artículo 19 de Ley De La Comisión Nacional De Energía

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 19.- Las personas expertas técnicas deben ser designadas por la persona titular del Ejecutivo Federal, por periodos de cuatro años, de forma escalonada y de sucesión anual, que inician a partir del 1 de enero del año correspondiente, con la posibilidad de ser ratificadas hasta por un periodo igual.

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