Ley [LCNE]

Artículo 19 de Ley De La Comisión Nacional De Energía

Ver ley completa

Artículo 19.- Las personas expertas técnicas deben ser designadas por la persona titular del Ejecutivo Federal, por periodos de cuatro años, de forma escalonada y de sucesión anual, que inician a partir del 1 de enero del año correspondiente, con la posibilidad de ser ratificadas hasta por un periodo igual.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De La Comisión Nacional De Energía (LCNE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad