Ley [LCNE]
Artículo 19 de Ley De La Comisión Nacional De Energía
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 19.- Las personas expertas técnicas deben ser designadas por la persona titular del Ejecutivo Federal, por periodos de cuatro años, de forma escalonada y de sucesión anual, que inician a partir del 1 de enero del año correspondiente, con la posibilidad de ser ratificadas hasta por un periodo igual.