Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 106 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 106

TÍTULO SEXTO - DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA, LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA ENERGÉTICA Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA · Capítulo IV - De las Metodologías

Artículo 106. La Secretaría puede solicitar a los órganos administrativos desconcentrados, empresas públicas del Estado y las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría cualquier información necesaria para la aplicación de estas metodologías. De igual forma cualquier otro ente que forme parte de los subsistemas de información mediante un acuerdo, debe estar sujeto a la misma obligación.

Para determinar los plazos máximos para la entrega de la información, la publicación de los resultados y la frecuencia de actualización de las metodologías, las disposiciones reglamentarias deben considerar el programa anual de trabajo del Consejo y las prioridades para la elaboración y actualización de los Instrumentos de Planeación del Sector Energético.

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