Artículo 106. La Secretaría puede solicitar a los órganos administrativos desconcentrados, empresas públicas del Estado y las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría cualquier información necesaria para la aplicación de estas metodologías. De igual forma cualquier otro ente que forme parte de los subsistemas de información mediante un acuerdo, debe estar sujeto a la misma obligación.
Para determinar los plazos máximos para la entrega de la información, la publicación de los resultados y la frecuencia de actualización de las metodologías, las disposiciones reglamentarias deben considerar el programa anual de trabajo del Consejo y las prioridades para la elaboración y actualización de los Instrumentos de Planeación del Sector Energético.