Artículo 108. Cuando la Secretaría identifique que en la gestión, administración u operación de los subsistemas de información que conforman el Sistema Nacional de Información Energética exista algún registro, información geoespacial o evaluación de la conformidad del Sector Energético incongruente, inconsistente, erróneo o incompleto, puede solicitar la realización de las acciones de verificación necesarias, siempre y cuando no cuente con otros medios técnicos de comprobación o validación de la información proporcionada por las Partes Sujetas de Obligación.
Reglamento [Reg_LPTE]
Artículo 108 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)
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