Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 103 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 103

TÍTULO SEXTO - DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA, LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA ENERGÉTICA Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA · Capítulo III - Del Aprovechamiento Sustentable de la Energía y de la Eficiencia Energética · Sección II - De los Acuerdos Voluntarios

Artículo 103. La CONUEE debe someter a la opinión de la Secretaría las disposiciones reglamentarias para la evaluación y el otorgamiento del reconocimiento de excelencia de las instalaciones, edificaciones, empresas o productos que destaquen en el uso sustentable y eficiente de la energía al que hace referencia el artículo 77 y 78 de la Ley.

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