Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 102 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 102

TÍTULO SEXTO - DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA, LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA ENERGÉTICA Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA · Capítulo III - Del Aprovechamiento Sustentable de la Energía y de la Eficiencia Energética · Sección II - De los Acuerdos Voluntarios

Artículo 102. La CONUEE puede celebrar acuerdos voluntarios de Eficiencia Energética y descarbonización con personas participantes de los sectores productivos en términos de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley.

La CONUEE debe emitir, previa opinión de la Secretaría, las disposiciones jurídicas que determine para dar cumplimiento al presente artículo.

Las personas participantes que tengan interés en celebrar acuerdos voluntarios con la CONUEE para reducir la intensidad energética de sus actividades, deben cumplir con las disposiciones jurídicas a las que hace referencia el párrafo anterior, las cuales deben contemplar como mínimo lo siguiente:

I. Los requisitos, documentación e información que deben presentarse en el formato de solicitud respectivo;

II. El procedimiento para analizar, evaluar y resolver la solicitud;

III. Los términos y condiciones, así como las medidas y metas voluntarias que pueden establecer conjuntamente la CONUEE y las personas participantes;

IV. Los indicadores para medir el cumplimiento de las medidas y metas voluntarias;

V. Los mecanismos y procedimientos para verificar el cumplimiento del acuerdo voluntario;

VI. Las causas de terminación del acuerdo voluntario, y

VII. Los demás elementos que estime necesarios la CONUEE.

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