Artículo 101. La información de carácter público sobre la cantidad de energía o cualquier otra establecida en las disposiciones administrativas de carácter general para ser considerada persona Usuaria de Patrón de Alto Consumo, debe presentarse con un nivel de desagregación que permita su uso y comprensión.
Reglamento [Reg_LPTE]
Artículo 101 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
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TÍTULO SEXTO - DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA, LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA ENERGÉTICA Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA · Capítulo III - Del Aprovechamiento Sustentable de la Energía y de la Eficiencia Energética · Sección I - De las personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo
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