Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 98 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 98

TÍTULO SEXTO - DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA, LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA ENERGÉTICA Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA · Capítulo III - Del Aprovechamiento Sustentable de la Energía y de la Eficiencia Energética · Sección I - De las personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo

Artículo 98. Los registros de las personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo pueden darse de baja después de transcurridos tres años posteriores a su inscripción en el registro, previa solicitud a la CONUEE con un año de anticipación a la fecha de cancelación solicitada, siempre que se haya dado cumplimiento a la implementación del sistema de gestión de la energía, referido en el artículo 88, fracción V del presente Reglamento, y que la instalación no se encuentre en los criterios emitidos por la CONUEE para ser considerado Usuario de Patrón de Alto Consumo en el año inmediato anterior y durante el año en el que se realice la solicitud.

Una instalación puede ser incluida nuevamente en el Registro UPAC si cumple con los criterios emitidos por la CONUEE para ser considerada Usuario de Patrón de Alto Consumo.

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